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Corte Interamericana de DDHH condena a Chile por media amnistía en  crímenes de la dictadura

Corte Interamericana de DDHH condena a Chile por media amnistía en crímenes de la dictadura

vrijdag 4 oktober 2024 06:40
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En una sentencia historica la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha fallado en contra del Estado de Chile en los casos de Vega Gonzalez y Otros v/s el Estado de Chile. Se refiere a 14 procesos condenatorios sobre ejecuciones y desapariciones forzadas, cometidos durante la dictadura chilena, donde se violaron los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares.

 

El fallo condena la aplicación, por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010, del recurso de “prescripción gradual”, mediante el cual se atenuaron las penas otorgadas a los responsables de delitos de lesa humanidad.

 

Las familias de víctimas y sus representantes que estuvieron 17 años en litigio ante el tribunal internacional argumentaban que los delitos contra los Derechos Humanos son imprescriptibles, por lo que no correspondería aplicar esta “doctrina” en este caso. A esto suman que ninguno de los condenados ha prestado colaboración en los casos, ni tampoco han mostrado arrepentimiento por los crímenes que han cometido, según aseveraban.

 

Dentro de la legislación chilena, la media prescripción contempla la reducción de la condena a un sentenciado por un delito luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

No obstante, según el criterio de la Corte, en este caso esta aplicación sería contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos debido a distintos criterios: genera una atenuación a la dosificación punitiva; atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad; afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos.

 

Además, la Corte encontró que se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso y que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia.

 

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación:

 

Revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción.

Adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad.

Brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria.

Realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial.

Realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.

Pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

Carolina Vigneaux / photo: mediActivista

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